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El crédito de consumo es un monto en dinero de libre disposición, que otorga una entidad financiera para la adquisición de bienes o servicios, y que típicamente se pacta a corto o mediano plazo (1 a 4 años).
En la siguiente web puede encontrar la información oficial de la CMF respecto de este tipo de créditos:
https://www.cmfchile.cl/educa/621/w3-propertyvalue-43579.html
A continuación, presento un resumen de todo lo que debes saber sobre estos créditos.
Un crédito de consumo se compone de:
A veces también se contratan seguros de cesantía y/o incapacidad laboral, pero el seguro de desgravamen es el más común.
Monto otorgado, intereses, otros gastos asociados y seguro de desgravamen. Su suma constituye el Costo Total del Crédito (CTC), que es uno de los indicadores utilizados para comparar créditos de consumo ofrecidos por distintas instituciones financieras.
¿Es obligatorio contratar un seguro de desgravamen?
Es obligatorio en el caso de las Cajas de Compensación (donde los créditos de consumo se denominan créditos sociales), aunque otras instituciones financieras también podrían solicitar este tipo de seguros para el otorgamiento del crédito. No obstante, no es obligatorio contratar el seguro con la misma institución, sino que se puede contratar con un tercero (y muchas veces es más conveniente, más barato).
Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, casas comerciales, entre otras.
Para cotizar créditos de consumo es recomendable partir haciendo una simulación en el comparador de créditos de consumo de SERNAC:
https://www.sernac.cl/app/comparador/
Luego, puede cotizar en las instituciones que, según el simulador, ofrezcan un menor Costo Total del Crédito (CTC) o una menor Carga Anual Equivalente (CAE). Estos son los indicadores clave para comparar créditos.
Cuando haga una cotización, tenga en cuenta que las condiciones ofrecidas deben tener una vigencia de al menos 7 días hábiles.
La CAE es un indicador, expresado como porcentaje (%), que permite comparar el costo de distintas alternativas de crédito. Es un indicador estandarizado, que refleja el costo de un crédito en un período anual, independientemente del plazo pactado para el pago de la obligación. Además, la CAE considera todos los gastos y costos del crédito, incluyendo seguros e impuestos.
Decida usando la siguiente regla: para un mismo plazo y monto, siempre será más barato el crédito que tenga la CAE más baja. Por ejemplo, si usted está solicitando un crédito de un millón a 12 meses, será más barato el crédito que tenga una CAE de un 45% que aquel que tenga una CAE de un 50%.
Más información en:
https://www.sernac.cl/portal/607/w3-article-2463.html
Sí, en algunas operaciones se puede pactar postergar el pago de la primera cuota. Sin embargo, deberá pagar intereses durante el periodo de desfase (periodo de gracia), es decir, el periodo entre la fecha de otorgamiento del crédito y la fecha de pago de la primera cuota que exceda 30 días. por lo tanto, postergar el pago de la primera cuota encarece el costo total del crédito.
Algunos créditos permiten postergar el pago de alguna cuota intermedia, pero esto también encarece el costo total del crédito, ya que los intereses asociados a dicha cuota se sumarán al monto insoluto, por lo que pagará intereses sobre intereses.
Depende de una evaluación de riesgo que hace la institución financiera, con el objetivo de estimar la capacidad de pago del cliente, considerando sus ingresos, su patrimonio, sus gastos y su comportamiento de pago.
Para demostrar ingresos se pide copia de sus últimas liquidaciones de sueldo, y copia de su contrato de trabajo para acreditar antigüedad laboral (trabajadores dependientes), o bien, se pide las declaraciones de renta u otros documentos que acrediten ingresos (trabajadores independientes).
El comportamiento de pago se evalúa mediante los antecedentes comerciales, y se espera que el potencial deudor no tenga protestos de documentos, deudas impagas, entre otros.
Algunas instituciones financieras pueden exigir la figura del codeudor solidario para otorgar un crédito. Para estas entidades el aval o codeudor solidario es una forma de obtener una segunda fuente de pago en caso de que el cliente no cancele el crédito.
La cuota de un crédito tiene dos componentes:
Dado que los intereses se calculan como porcentaje del saldo insoluto (multiplicando la tasa de interés por el saldo insoluto), en las primeras cuotas se paga un interés alto (ya que el saldo insoluto es alto) y en menor medida se amortiza la deuda, mientras que al final del plazo se paga principalmente amortización y en menor medida interés (ya que el saldo insoluto es bajo).
Sí, siempre y cuando el crédito haya sido contratado a distancia: por teléfono, sitio web, aplicaciones, etc. La persona tiene derecho a retractarse hasta 10 días posteriores a la contratación. Debe solicitar la anulación de la operación y devolver la totalidad del monto del crédito. En otro caso, una vez firmado el pagaré, no es posible anular la operación.
En caso que se atrase con el pago, la entidad financiera le podría cobrar:
Si el cobro se realiza por intermedio de los Tribunales de Justicia, además deberán pagarse las costas del proceso (gastos incurridos por las partes durante el juicio).
Sí, para no olvidar el pago de las cuotas puede configurar un pago automático a su cuenta corriente (PAC) o cuenta vista, en la misma institución financiera o en otra diferente.
Sí, esto se conoce como prepago de un crédito: el pago anticipado del monto total o parcial de una deuda. El prepago es un derecho irrenunciable de los deudores. No obstante, se ejerce bajo ciertas condiciones.
Si prepaga menos del 20% del valor del capital adeudado, o si el monto del crédito es superior a 5.000 UF, necesita el consentimiento del acreedor. Si no, no es necesario dicho consentimiento. Normalmente deberá pagar una comisión de prepago, cuyo valor corresponde a un mes de intereses para las operaciones no reajustables (préstamo en pesos), o de mes y medio de intereses para las operaciones reajustables (préstamo en UF).
En la siguiente web de la CMF puede simular el costo de un prepago:
https://servicios.cmfchile.cl/calculadoraprepago/aplicacion?indice=101.10.1
Sí. Esto se conoce como consolidación de las deudas. Incluso puede pedir un crédito para pagar todas las deudas que tenga en distintas instituciones, quedando con un solo acreedor (prestamista). Es recomendable hacerlo cuando pueda aprovechar mejores condiciones de mercado, por ejemplo, en periodos de bajas tasas de interés.
Debe tener en cuenta los costos de prepago y otros gastos descritos en la siguiente web de la CMF:
https://www.cmfchile.cl/educa/621/w3-propertyvalue-43579.html
Sí, aunque debe haber acuerdo entre las partes. Puede ser conveniente hacerlo en periodos de bajas tasas de interés.
Sí. La Ley de Portabilidad Financiera (Ley N° 21.236) permite el cambio de entidad financiera, lo que se traduce en trasladar sus cuentas, créditos y tarjetas a otra institución que le ofrezca mejores condiciones. Para esto debe hacer una “solicitud de portabilidad” en las instituciones que le ofrezcan mejores condiciones.
Le convendrá hacerlo en periodos de bajas tasas de interés, de forma que en el nuevo crédito pague una suma menor de intereses.
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